GSEMMA À QUÉBEC

DESPUÉS CSQ – PARTE 1

DESPUÉS CSQ – PARTE 1

El FAQ de Preguntas Frecuentes Para Inmigrantes es:

http://geo.internat ional.gc. ca/latin- america/peru/ visa/FAQforimm1- es.asp

De donde hemos tomado las preguntas relacionadas a la etapa posterior a la obtención del CSQ, con algunas notas en letra cursiva de los aportes de las listas y de nosotros

– ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO TRADUCIR?
Se deberán presentar traducciones certificadas de todos los certificados de nacimiento, certificado de soltería, certificado de matrimonio, certificados de estudios y constancias de trabajo. Las traducciones deben estar hechas por cualquier traductor oficial y pueden ser ya sea al inglés o al francés sin importar la provincia de destino.

Nota gsemma (tomado de http://www.colegiodetraductores.org.pe/qnecesita.html):

“La TRADUCCIÓN CERTIFICADA es realizada por un Miembro Ordinario Activo del Colegio de Traductores del Perú quien certificará el contenido del documento traducido.
La traducción certificada se entrega impresa en papel membretado del traductor colegiado
En el encabezamiento de la primera página de la traducción llevará estampado el sello de TRADUCCIÓN CERTIFICADA y en la última página de la traducción llevará estampado el sello del Colegio de Traductores del Perú

La TRADUCCIÓN OFICIAL es realizada por un Traductor Público Juramentado quien también certificará el contenido del documento traducido. Se denomina Traducción Oficial a la traducción que surtirá efectos jurídicos en el Perú o en el exterior. La Traducción Oficial requiere que el documento que desea traducir haya sido previamente sellado por el Ministerio de Relaciones Exteriores”

Entonces, bastará con hacer la traducción certificada por un miembro del Colegio de Traductores del Perú, para lo cual buscaremos en:

http://www.colegiodetraductores.org.pe/buscando.php

marcando la casilla de “Traductor”, el idioma de origen y destino (francés o inglés) de los documentos a traducir.

-¿A QUIÉN INCLUYO EN MI SOLICITUD?
Deberá incluir dentro de su solicitud a todos sus dependientes: esposa o conviviente, e hijos menores de 22 años viajen o no a Canadá. Su esposa o conviviente e hijos mayores de 22 años que viajen a Canadá deberán además llenar su propio formulario por separado.

– SOY CASADO (A), ¿PUEDO PRESENTAR PRIMERO MIS PAPELES Y DESPUÉS INCLUIR A MI FAMILIA EN EL TRÁMITE?
No. Si bien los tiene que declarar en su solicitud, no los puede incluir posteriormente en el trámite. Si sólo se va a procesar al titular, los dependientes deberán presentar todos los requisitos excepto el pago por el procesamiento. El solicitante principal, una vez en Canadá, podrá firmar un pedido (sponsorship) por su familia en un Centro de Inmigración, lo cual significaría dar inicio a un nuevo trámite de inmigración.

May 16, 2007 - Posted by | Uncategorized

No hay comentarios aún.

Deja un comentario